Oficinas en Mijas Costa y Torremolinos

Alquileres Turísticos

Nos encargamos de realizar y/asesorar sobre todos los trámites para que su propiedad cumple con la normativa actual vigente, tanto desde el punto de vista práctico como desde el punto de vista fiscal ante la administración pública.

Registro Oficial Junta de Andalucía

Con fecha 02-02-2016 la Junta de Andalucía (y publicado en el BOJA el Jueves 11-02-2016) ha aprobado un Real Decreto para regular aquellas viviendas que se destinen a fines turísticos (alquiler).

Este Real Decreto establece una serie de requisitos que ha de cumplir la vivienda objeto de alquiler, la norma pretende dar un servicio de calidad y mejora del servicio de hospedaje.

Esto es por un motivo de seguridad ciudadana así como protección de los usuarios y sus derechos, desarrollo sostenible de la zona en cuestión y sobre todo tener un censo de viviendas con fines turísticos en Andalucía.

Básicamente, los requisitos exigidos están relacionados directamente con la prestación del servicio, la dotación de una calidad básica en la oferta y la atención y el derecho de información a las personas usuarios de este tipo de alojamientos.

Control y registro de huéspedes

El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, señala que las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, entre ellas las de hospedaje, deberán llevar a cabo las actuaciones de registro documental e información previstas en la normativa vigente.

Asimismo, España se comprometió conforme al artículo 45 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, a adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo las actividades de control sobre los viajeros que utilizarán establecimientos de hospedaje.

La obligación de cumplimentar el libro-registro, así como la de presentar o remitir a las correspondientes Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil, en su caso, el parte de entrada de viajeros, confeccionado con arreglo a modelo oficial, viene impuesta por razón de la naturaleza de la actividad sobre la que recae, sin que ello obste para la aplicación de procedimientos que, de acuerdo con la evolución de la técnica, permitan a los establecimientos una mayor flexibilidad y economía, siempre que ello no constituya merma de la seguridad indispensable para garantizar la efectividad del citado control.

Fiscalidad de ingresos por alquiler

Tributación de los ingresos de alquileres como RESIDENTE

Tributación de los ingresos de alquileres como NO RESIDENTES

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Trámites firma digital y recepción notificaciones

Proporcionamos asistencia en la obtención y gestión de la firma digital, así como en la recepción de notificaciones electrónicas. Nuestro equipo le ayudará a manejar de manera eficiente y segura todas las comunicaciones electrónicas con las administraciones públicas y otros organismos oficiales.