Oficinas en Mijas Costa y Torremolinos
Alquileres Turísticos
Normativa Alquileres turísticos
VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS (JUNTA DE ANDALUCIA)
Normativa
1. Texto consolidado del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas de uso turístico (PDF 114 KB)
2. Consulte el período el período transitorio de adaptación de las viviendas de uso turísticos ya inscritas establecido en el decreto 31/2024, de 29 enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (PDF 63 KB)
3. Cambios vigentes: Disposición final cuarta de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE núm. 3 de 03/01/2025) se ha operado una modificación en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal por la que:
1. Se añade un apartado 3 al artículo séptimo, de forma que el propietario que quiera realizar alquiler turístico «…deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley».
2. Se modifica el apartado 12 del artículo diecisiete, que es precisamente el que prevé la mayoría necesaria para obtener esa aprobación expresa. Así, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Recordar que ya desde marzo de 2019 las comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar la actividad turística, e incluso prohibirla según estableció el Tribunal Supremo en interpretación de la reforma entonces operada, pero a partir del 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de estas últimas modificaciones, no solo es que las comunidades puedan limitar, condicionar o prohibir tal actividad, sino que los propietarios no podrán realizar esa actividad sin el previo y expreso acuerdo de la CP que lo apruebe por la indicada mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Eso sí, conforme a la Disposición adicional segunda que igualmente se añade a la Ley de Propiedad Horizontal, aquel propietario de una vivienda que esté realizando alquiler turístico con anterioridad al 3 de abril de 2025, podrá seguir realizando tal actividad con las condiciones y plazos establecidos en la normativa sectorial turística.
VENTANILLA UNICA DIGITAL DE ARRENDAMIENTOS/ NÚMERO DE REGISTRO
Marco Europeo y Nacional
El Gobierno de España avanza en la regulación de los alquileres turísticos mediante la implantación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y la puesta en marcha del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
En el contexto europeo, y ante la preocupación por la falta de vivienda en los Estados miembros, se ha puesto en marcha el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este reglamento establece la creación de una ventanilla única digital, cuyo objetivo principal es facilitar la comunicación entre las plataformas que comercializan viviendas, gestionar los números de registro e informar a las autoridades competentes sobre la actividad del sector.
Para transponer el reglamento europeo al ordenamiento jurídico nacional, España ha aprobado el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, adaptando las disposiciones comunitarias a las particularidades del mercado español. Este Real Decreto define claramente los actores involucrados en el proceso:
- El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como autoridad central y gestora de la ventanilla única digital.
- El Colegio de Registradores como entidad responsable de la asignación de números de registro.
- Las comunidades autónomas como organismos reguladores.
- Los ayuntamientos encargados de la supervisión y aplicación de la normativa a nivel local.
- Las plataformas digitales como intermediarios clave para garantizar la transparencia y legalidad del mercado.
Entrada en vigor y periodo de adaptación
La ventanilla Única Digital de Arrendamientos y la solicitudes de número de registro se podrá realizar a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, el día 2 de enero de 2025, desplegando efectos sus disposiciones el 1 de julio de 2025, para otorgar un plazo suficiente para realizar las adaptaciones de carácter tecnológico y funcional necesarias por parte de todos los actores implicados en el cumplimiento de la norma.